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El trabajo adolescente protegido permite que jóvenes de 16 y 17 años puedan acceder a un empleo formal bajo condiciones seguras, con autorización legal y sin que se vean afectados sus derechos ni su educación.
Economía



Desde el Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Trabajo, se vela por el cumplimiento de esta normativa, asegurando que la experiencia laboral de los adolescentes no vulnere su bienestar ni interfiera con su derecho a la educación.
La Ley N.º 26.390 establece el marco legal para el trabajo adolescente protegido, que comprende a personas de entre 16 y 17 años que pueden acceder al empleo siempre que cuenten con la autorización expresa de sus padres, madres, tutores o responsables legales, excepto en casos de emancipación.
¿Cuáles son los derechos de los adolescentes trabajadores?
Al trabajar de manera protegida y formal, los adolescentes tienen garantizados los siguientes derechos:
Vacaciones: 15 días por año.
Descanso: 2 horas al mediodía si trabajan jornada partida.
Remuneración igualitaria: Mismo salario que un adulto por igual tarea.
Registro laboral: Su relación laboral debe estar formalizada.
Continuidad educativa: Es obligatorio que sigan cursando estudios (Ley 26.206).
Protección sindical y legal: Pueden afiliarse a un sindicato, estar cubiertos por una ART y realizar reclamos administrativos o judiciales si lo requieren.
¿Qué está prohibido?
Con el objetivo de proteger su salud física y emocional, hay restricciones clave para el trabajo adolescente:
Está prohibido realizar tareas penosas, peligrosas o insalubres (según Decreto N.º 1.117/16).
No pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales en zonas urbanas, o más de 32 horas semanales en zonas rurales (excepto con autorización especial).
No pueden hacer horas extra.
No se permite el trabajo nocturno: de 20:00 a 6:00 hs en zonas urbanas, y de 20:00 a 5:00 hs en zonas rurales.
Obligaciones del empleador
Para poder contratar a un adolescente en el marco del trabajo protegido, los empleadores deben:
Gestionar la Clave de Alta Temprana (CAT) antes de la incorporación.
Registrar al adolescente en la obra social correspondiente.
Contar con una póliza de seguro o ART vigente.
¿Cómo se gestiona la autorización?
El trámite debe realizarse ante la Subsecretaría de Trabajo. Puede iniciarlo el propio empleador (con autorización firmada por los padres o tutores) o directamente los adultos responsables del adolescente.
Documentación necesaria:
Nota del empleador con detalle de tareas, horario, lugar y condiciones laborales.
Formulario firmado por el menor y sus padres o tutores.
Fotocopias de DNI (menor y padres o tutor).
Partida de nacimiento actualizada.
Certificado de escolaridad (original o libreta).
Certificado médico original.
Póliza de Seguro o ART.
En caso de tutela, la resolución judicial correspondiente.

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